REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 04 de agosto de 2008.-
198º y 149º
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana RAMONA LUGO DE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 3.408.500, debidamente asistida por la ciudadana SIRIA ZENAIDA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.512, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley este Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del acta de Defunción N° 183, de fecha 04 de mayo del 2008, de los libros de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega la parte solicitante que en dicha acta se omitió colocar que el de cujus: es de estado Civil Casado, y deja nueve hijos que llevan por nombres MIGUEL ANGEL CARDOZO LUGO, YAMILET CARDOZO LUGO, YRAIDA YANET CARDOZO DE GIL, JAHIDY JANETH CARDOZO LUGO, RICHARD ALBERTO CARDOZO LUGO, YASMIN ELIZABETH CARDOZO LUGO, JONNATHAN JAVIER CARDOZO LUGO, CESAR AUGUSTO CARDOZO LUGO y JOHANN JOSE CARDOZO LUGO; en tal sentido donde dice: “soltero” debe decir: “casado,”; y donde dice: “No deja hijos”, debe decir: “Deja nueve (09) hijos que llevan por nombres: MIGUEL ANGEL CARDOZO LUGO, YAMILET CARDOZO LUGO, YRAIDA YANET CARDOZO DE GIL, JAHIDY JANETH CARDOZO LUGO, RICHARD ALBERTO CARDOZO LUGO, YASMIN ELIZABETH CARDOZO LUGO, JONNATHAN JAVIER CARDOZO LUGO, CESAR AUGUSTO CARDOZO LUGO y JOHANN JOSE CARDOZO LUGO”. Tal y como comprueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana: RAMONA LUGO DE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 3.408.500, en los siguientes términos: donde dice: “soltero” debe decir: “casado,”; y donde dice: “No deja hijos”, debe decir: “Deja nueve (09) hijos que llevan por nombres: MIGUEL ANGEL CARDOZO LUGO, YAMILET CARDOZO LUGO, YRAIDA YANET CARDOZO DE GIL, JAHIDY JANETH CARDOZO LUGO, RICHARD ALBERTO CARDOZO LUGO, YASMIN ELIZABETH CARDOZO LUGO, JONNATHAN JAVIER CARDOZO LUGO, CESAR AUGUSTO CARDOZO LUGO y JOHANN JOSE CARDOZO LUGO”. ASÍ SE DECIDE.- Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

EXP. Nº 08-5388
RPV/LV/Alberto.-