REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 04 de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 148°.-
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana YIBETT JOSEFINA VELASQUEZ DE FLORES, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.608.817, debidamente asistida por la ciudadana COROMOTO VEZGA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.408, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de defunción del ciudadano HENRY DAVID FLORES LEON, la cual esta signada con el Nº 268, Folio 268, libro de Acta de Defunción y fue levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de Junio de 2008, en la cual alega que se incurrió en dos errores materiales.- PRIMERO: Al asentar el estado civil del de cujus, el cual se testó como: “SOLTERO”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “CASADO CON YIBETT JOSEFINA VELASQUEZ OCHOA”.- SEGUNDO: Al asentar los nombre de los hijos del de cujus, los cuales se testaron como: DEJA TRES HIJOS MENORES DE EDAD, DE NOMBRES HENRY SALVADOR, DAGERSON Y DAIBELIS MARIA, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: DEJA TRES HIJOS MENORES DE EDAD, DE NOMBRES “HENRRY SALVADOR, DAYERSON DAVID Y DAIVELIS GABRIELA.- Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia Certificada de la Partida de Defunción del causante Henry David Flores Leon, Copia Certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Henrry Salvador, Dayerson David y Daivelis Gabriela y Copias Simples del acta de matrimonio de los ciudadanos Henry David Flores Leon y Yibett Josefina Velásquez Ochoa.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana YIBETT JOSEFINA VELASQUEZ DE FLORES, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.608.817, debidamente asistida por COROMOTO VEZGA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.408, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: “…SOLTERO…” debe decir: “…CASADO CON CASADO CON YIBETT JOSEFINA VELASQUEZ OCHOA…”.- SEGUNDO: donde dice: “...DEJA TRES HIJOS MENORES DE EDAD, DE NOMBRES HENRY SALVADOR, DAGERSON Y DAIBELIS MARIA...” debe decir: “...DEJA TRES HIJOS MENORES DE EDAD, DE NOMBRES HENRRY SALVADOR, DAYERSON DAVID Y DAIVELIS GABRIELA…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP N°: 08-5418.-
RPV/LV/Yenny.-
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