REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
AÑOS: 197º Y 148º.-

EXPEDIENTE Nº: 08-4759.-

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 798-A, en fecha 14 de Agosto de 2003 .-

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-

HELEN CARACAS VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 68.909.-

PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO URBINA CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 5.406.114.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Por cuanto mediante comunicación Nº: C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.-
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, presentado por la ciudadana HELEN CARACAS VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 68.909, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 798-A, en fecha 14 de Agosto de 2003.-
En fecha 03 de Marzo de 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda ordenándose la intimación de la parte demandada.-
En fecha 28 de Marzo de 2008, compareció la ciudadana HELEN CARACAS VARGAS, antes identificada y consigno copia simple del Libelo de Demanda y su auto de admisión a los fines de que se librara la compulsa.-
En fecha 28 de Marzo de 2008, comparecido el ciudadano Miguel Ángel Araya, Alguacil Titular de este Juzgado y consigo diligencia alegando recibir los emolumentos necesarios para el traslado a los fines que realizar la practica de la parte demandada.-
En fecha 02 de Abril de 2008, compareció el ciudadano Miguel Ángel Araya, Alguacil Titular de este Juzgado y consigo diligencia constante de Quince (15) folios, la compulsa por cuanto no fue atendido por nadie en las oportunidades de practicar la citación.-
En fecha 23 de Abril de 2008, compareció la ciudadana HELEN CARACAS VARGAS, antes identificada y consigno diligencia solicitando al Despacho la intimación por Carteles de la parte demandada.-
En fecha 21 de Mayo de 2008, este Tribunal ordeno publicar el Cartel de Intimación de la parte demandada.-
En fecha 27 de Junio de 2008, compareció la ciudadana HELEN CARACAS VARGAS, antes identificada y retiro el cartel de intimación.-
En fecha 23 de Julio de 2008, compareció la ciudadana HELEN CARACAS VARGAS, antes identificada y consigno escrito mediante el cual desiste del procedimiento.-
En fecha 30 de Julio de 2008, compareció el ciudadano JESUS ALBERTO URBINA CONCEPCION, y consigno diligencia solicitando al Tribunal levante la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble de su propiedad.-
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana HELEN CARACAS VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 68.909, quienes actúan en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para llevar a cabo dicho acto de auto composición procesal, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir las copias solicitadas debidamente certificadas por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Igualmente, lo procedente es suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 03 de Marzo de 2008.- Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se les devuelvan a la parte solicitante, previa su certificación en autos por Secretaría.- Líbrese Oficio al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
Exp. Nº: 08-4759.-
RPV/LV/Yenny.-