REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).-
198º y 149º.-

SOLICITANTE: EDGAR CHAVEZ.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 04-0942.-

Por cuanto mediante comunicación Nº: C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.-
Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano EDGAR CHAVEZ, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio y no posee cédula de identidad, debidamente asistido por la ciudadana GLADYS DE JESUS LEZAMA, abogada adscrita a la Unidad de Familia y Menores de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 16.074, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente:

1. Que nació el 11 de Mayo de 1981, en el Hospital Materno Infantil del Este del Estado Miranda;
2. Que no aparece inscrito en el Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas;
3. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó los siguientes recaudos:
• Tarjeta de Nacimiento del Hospital Materno Infantil del Este.
• Constancia de NO presentación expedida por ante la Jefatura Civil del Municipio Sucre.
• Constancia de NO presentación expedida por ante el Registro Principal del Estado Miranda.
• Constancia de peritaje dactiloscópico.
En fecha 01 de Julio de 2004, se admitió la presente solicitud, se libró el Edicto, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre y al Registro Principal del Estado Miranda.-
En fecha 11 de agosto de 2004, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, alguacil titular de este despacho y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.-
En fecha 23 de Agosto de 2004, compareció la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público y se dio por notificada y manifestó estar atenta al procedimiento-
En fecha 02 de Septiembre de 2004, este Tribunal ordeno librar Edicto.-
En fecha 03 de Diciembre de 2007, este Tribunal ordena librar nuevo Edicto.-
En fecha 17 de Diciembre de 2007, compareció la ciudadana LUZ TERESA NIEVES, y consigno edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 07 de Diciembre de 2007.-
En fecha 30 de Enero de 2008, este Tribunal acordó ratificar los oficios dirigidos a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, al Registro Principal del Estado Miranda, al Hospital Maternidad Concepción Palacios y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).-
En fecha 14 de Marzo de 2008, se presentaron por ante la sala de este Juzgado los progenitores del solicitante, ciudadanos: ARCENIA CHAVEZ BLANCO y JULIO CASTRO TOVAR y rindieron su testimonios en relación a la solicitud.-
En fecha 21 de Marzo de 2008, se recibieron resultas emanadas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), donde se visualiza que la ciudadana ARCENIA BLANCO CHAVEZ, no presenta Registro Movimientos Migratorios.-
Para decidir el Tribunal observa:
1. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Sucre, en la que se lee que no se encuentra acta que corresponde a EDGAR hijo de ARCENIA BLANCO CHAVEZ;
2. Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, en la que se lee que no aparece registrada la partida Nacimiento de EDGAR;
3. Comunicación Nº 266 y 267 de fecha 14 de Agosto de 2000, en la cual se lee que comparadas las impresiones dactilares de la ciudadana ARCENIA BLANCO CHAVEZ, resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos y por consiguiente pertenecen a una misma persona;
4. Copia de la Tarjeta de Nacimiento de EDGAR;
5. Certificado de Nacimiento expedido por el Hospital Materno Infantil del Este “Dr. Joel Valencia Parpacen”;
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó suficientemente demostrado lo alegado por el ciudadano EDGAR CHAVEZ.
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por EDGAR CHAVEZ, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio y no posee cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (08) días del mes de Agosto de 2008. Años: 197º y 148º.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11: 00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
EXP. Nº: 04-0942.-
RPV/LV/Yenny.-