REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-

EXPEDIENTE Nº: 05-1917.-

PARTE SOLICITANTE LOURDES MORELLA GARCIA LARA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.577.587.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: ALFREDO SOTILLO MARTINEZ y ROSSANA SOTILLO MARTINEZ, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.310 y 65.211.-

PARTES DEMANDADAS: FRANCIS ADRIANA GARCIA LARA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.132.535.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana ALFREDO SOTILLO MARTINEZ y ROSSANA SOTILLO MARTINEZ, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.310 y 65.211, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LOURDES MORELLA GARCIA LARA, mediante el cual proceden a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana FRANCIS ADRIANA GARCIA LARA.-
En fecha 02 de mayo del 2005, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.
En fecha 01 junio de 2005, compareció la ciudadana ROSSANA SOTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los emolumentos al Alguacil de este Tribunal, a los fines del traslado para los efectos de la citación de la parte demandada igualmente en fecha 09 de junio de 2005, solicitó que se habilite el tiempo necesario a los fines de que se proceda la citación de la demandada por cuanto el Alguacil de este Juzgado no ha podido localizarla.-
En fecha 16 de junio de 2005, este Tribunal acordó con lo solicitado, procediendo la citación de la parte demandada.-
En fecha 06 de julio de 2005, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, informando que el Alguacil Accidental OSWALDO MONTILLA, no practico la respectiva citación.-
En fecha 08 de julio de 2005, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber trasladado a la dirección indicada con la finalidad de citar a la ciudadana FRANCIS ADRIANA GARCIA LARA, por lo cual no se encontraba en el momento.-
En fecha 21 de septiembre de 2005, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Alguacil que consigne la citación a los fines de proceder la citación por carteles.-
En fecha 27 de septiembre de 2005, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó la respectiva compulsa.-
En fecha 03 de octubre de 2005, compareció el ciudadano PAVEL MISAEL VELASQUEZ URBINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.847, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 13 de octubre de 2005, compareció el ciudadano PAUL M. VELASQUEZ U., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.847, solicitó a formalizarse la tacha de los instrumentos mencionados por cuanto ya se explico en la contestación de la demanda igualmente en fecha 25 de octubre de 2005, solicitó sea declarada terminada la incidencia sobre la tacha.-
En fecha 14 de noviembre de 2005, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas igualmente en fecha 30 de noviembre de 2005, comparecieron los Apoderados Judiciales de la parte actora, consignando a las mismas.-
En fecha 03 de marzo de 2006, compareció Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó escrito de solicitud de Terminada la Incidencia y Desechado del Proceso el Instrumento Presentado por la Actora.-
En fecha 10 de marzo de 2006, este Tribunal ordenó Comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio Autónomo Plaza por cuanto la ciudadana se encuentra residenciada en esa jurisdicción.-
En fecha 09 de mayo de 2006, este Tribunal avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 12 de mayo de 2006, este Tribunal dictó sentencia declarando inadmisible la tacha propuesta por la representación judicial de la parte demandada en contra del correo electrónico producida por la parte actora y acompañado al libelo de demanda.-
En fecha 17 de mayo de 2006, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de apelación en contra de la decisión.-
En fecha 23 de mayo de 2006, este Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto.-
En fecha 07 de junio de 2006, diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito de Informes igualmente en fecha 03 de julio de 2006, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigno a las mismas.-
En fecha 25 de abril de 2008, compareció la parte actora, debidamente asistida por MARIA EUGENIA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120161, consignó escrito de la revocatoria del poder.-
En fecha 11 de junio de 2008, comparecieron las ciudadanas LOURDES MORELA GARCIA LARA y FRANCIS ADRIANA GARCIA LARA, antes identificada, asistida por la abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, solicitó la Homologación del presente expediente y ordene el archivo del expediente asimismo solicitó el levantamiento de la medida cautelar existente en el proceso de prohibición de enajenar y gravar el inmueble referido igualmente en fecha 23 de julio de 2008, solicitando a las mismas.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que las ciudadanas LOURDES MORELA GARCIA LARA y FRANCIS ADRIANA GARCIA LARA, debidamente asistidas en este acto MARIA EUGENIA GONZALEZ BASTIDAS y ELLEN PATRICIA CARIEL FLORES, compareció en la diligencia de fecha 23 de julio de 2008, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 23 de julio de 2008 en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la ciudadano LOURDES MORELLA GARCIA LARA, en contra la ciudadana FRANCIS ADRIANA GARCIA LARA, el cual cursa en el Expediente signado con el Nº: 05-1917 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se suspende la medida de prohibición enajenar y gravar, decretada en fecha 11 de julio de 2005, y participada con Oficio Nº 1298.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
EXP. N°: 051917.-