REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio ni por si mismo, ni por medios de sus apoderados judiciales, por lo que el Tribunal actuando de conformidad con lo pautado con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente proceso.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
EXP: N° 06-3505.-
RPV/LV/cgonzalez.-