REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (08) de Agosto del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Visto el anterior expediente procedente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.- Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda se observa:
Que señala los apoderados actores en su escrito libelar que su representado ciudadano VINCENZO PAGLIACCI MAROZZI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.214.526, adquirió un inmueble ubicado en el edificio “JOLLY PALACE”, ubicado en Chacaito, Urbanización Bello Monte, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, apartamento 5-A, Departamento Libertador del Distrito Capital y sobre el cual constituyó una hipoteca de 1º grado, por un monto de 300.000,00 bolívares, a favor de CARLOS URBANO JARA.-
De lo anterior, se evidencia que el monto por al cual asciende la presente demanda, es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), y siendo que el quantum de la presente demanda, no supera la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLIVAR (Bs.5.000.001,oo), cuantía ésta necesaria para acceder a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio y ASI DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Valor en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ,



DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.
RPV/LV/Mariana.-
EXP: 08-5351.-