REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (08) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Vista la solicitud de Homologación de Partición Amistosa, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana ELENA FLORES DE BRETO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 14.178, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ VAISBERG GELMAN y MIRIAM LEIDERMAN EPPEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.531.607 y V-6.285.597 respectivamente. En consecuencia, el Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se adjudican al ciudadano JOSE VAISBERG GELMAN, antes identificado, los siguientes bienes: A) El inmueble constituido por un APARTAMENTO Tipo “B”, distinguido con el Nº: 2-B, situado en la Planta Dos, y que forma parte del Edificio “Residencias Vista Bahía, ubicado en la Urbanización Playa Grande, con frente a la calle ciega, hoy calle 3, que parte de la Avenida del Hotel, en jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (51,42 Mts2) y consta de salón comedor, una (1) Kichennette, un (1) dormitorio con closet, un (1) baño, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: con la fachada Norte del Edificio; Por el Sur: en parte con el respectivo Apartamento Nº: 2-A, y en parte con el área de circulación del Edificio: Por el Este: con el respectivo Apartamento Nº: 2-C y Por el Oeste: en parte con el Apartamento Nº: 2-A y en parte con la fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON SETENTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (2,72%), y Un (1) puesto de estacionamiento cubierto distinguido con el Nº: 06, situado en la Planta Sótano 1 del Edificio y Un (1) maletero distinguido con el Nº: 17, y ubicado en la Planta Sótano 2 del Edificio, los cuales forman un todo indivisible con el referido Apartamento. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según se evidencia del documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas (antes Distrito Federal) en fecha 31 de Octubre de 1.994, bajo el Nº: 10 del Protocolo 1º, Tomo 6. Al referido inmueble tiene un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 35.000,00). B) La acción distinguida con el número TREINTA Y UNO (31) en la Asociación Civil PLAYA GRANDE YACHTING CLUB, asociación sin fines de lucro, de este domicilio, debidamente protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas (antes Distrito Federal), en fecha 18 de Octubre de 1.956, bajo el Nº: 13, Tomo 6, cuya propiedad consta del respectivo documento autenticado de compraventa por ante la Notaría Pública Novena de Caracas en fecha 15 de Septiembre de 1.993, bajo el Nº: 81, Tomo 315 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y del asiento estampado en el Libro de Socios de dicha asociación civil, dicho documento de venta se anexa al presente escrito marcado “E”. El valor para el momento de la adjudicación de la referida acción era de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.12.000,00). SEGUNDO: El ciudadano JOSE VAISBERG GELMAN, convino en entregar a la ciudadana MIRIAM LEIDERMAN EPPEL, la suma de VEINTISÉIS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF.26.075,00).- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
EXP: S-11976.-
RPV/LV/leoM.-