REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.



PARTE SOLICITANTE: ISIDRA CAROLINA GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.541.068, asistida por el abogado JESUS ALBERTO DELGADO D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.305.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCION del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ REYES, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.303.362.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud efectuada por la ciudadana ISIDRA CAROLINA GONZALEZ REYES, quien en su condición de hermana del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ REYES, solicita al tribunal declare la interdicción del referido ciudadano, quien padece de SINDROME DE DOWN.
Admitida como fue la solicitud, a tenor de lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, se le tomó declaraciones a los ciudadanos MARIA ERASMA GONZALEZ REYES, CRISBEL HAYDEE PEDROZA REYES, JAVIER ULISES SOSA FARIAS y LEYLA JOSMAR CASTILLO GONZALEZ, quienes manifestaron que el presunto entredicho JOSE LUIS GONZALEZ REYES, padece del Síndrome de Down desde su nacimiento, que siempre ha dependido de sus hermanas después de la muerte de su mama, que tiene poca capacidad de entendimiento, a medida que avanza en edad se le acentúa mas su enfermedad, en la actualidad no escucha muy bien, en oportunidades no coordina lo que dice, ni entiende lo que se le dice, que es una persona independiente para los hábitos de la vida diaria, sin embargo necesita siempre de su familia para su control médico, su alimentación y recreación.
Adicional a la evacuación de dichas testimoniales, por ante el Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se le efectuó un peritaje psiquiátrico forense suscrito por los médicos NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA y NELISSA DF POOL, determinando del examen mental del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ REYES, que: se trata de un ciudadano de 50 años de edad, que desconoce el motivo de su consulta, debido a su patología de base, que le impide un lenguaje expresivo y adecuado, así como un nivel intelectual para su discernimiento. En su personalidad se le describe con un carácter fuerte, rebelde, agresivo, impulsivo, poco afectuoso, desobediente, con dificultad para acatar normar y limites, con poca tolerancia a las frustraciones, con regulares relaciones con las personas, apreciándose un grave deterioro de todas sus funciones mentales superiores; diagnosticándole SINDROME DE DOWN, CON RETARDO MENTAL GRAVE. Concluyendo que el consultante presenta un cuadro neuro-psiquiatrico de nacimiento, que produjo deterioro de todas sus funciones mentales superiores, afectándose gravemente su capacidad de juicio y raciocinio por lo que no mide la trascendencia sobre sus actuaciones, convirtiéndolo en un individuo con incapacidad mental total y permanente que amerita cuidados, guía y orientación permanente de terceras personas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio a las actas y autos contentivos en el presente expediente se observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece que toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por los menos dos facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. El artículo 396 del Código Civil ordena interrogar a los parientes o amigos, cumplidos los trámites de Ley se pronunciara el Decreto de Interdicción Provisional.
En el presente caso se demuestra que la Interdicción ha sido solicitada por una pariente cercano, su hermana, que la tiene bajo su custodia, así mismo se oyeron los parientes y familiares presentados por la interesada, quienes coinciden que el afectado no puede valerse por si mismo.
Con vista a los argumentos explanados quien aquí suscribe decide que se ha acreditado que el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ REYES, antes identificado, no está capacitado para proveer sobre sus propios intereses, dado los síntomas que presenta por la enfermedad que padece y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un tutor interino de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Civil y así decide.
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ REYES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.303.362. SEGUNDO: Se nombra como Tutor Interino a la ciudadana ISIDRA CAROLINA GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.541.068, en su carácter de hermana del identificado enfermo de defecto intelectual a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; y por consiguiente abierta a pruebas la presente causa a partir de que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1º) aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, 13 de agosto de 2008. Años 198° y 149°.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo las a.m. EL SECRETARIO
EXP. 2007-14.774
HJAS/hvc/jmr.