REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. NRO.: 2008-15447
INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Mediante solicitud presentada por el ciudadano YOXANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BELLA GARCIA, debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 97.795, solicitaron la Inserción de su Partida de Nacimiento, se desprende de la Tarjeta de Nacimiento que nació el día 28 de diciembre de 1978, en el Hospital General José Ignacio Baldo, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que es hijo de la ciudadana CARMEN LUISA FRAFAN DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.584.141, y no siendo presentado en su oportunidad en el Registro respectivo, es por lo que acude a este Tribunal, de conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOXANA DEL CARMEN antes mencionada.
En fecha 07 de mayo de 2008, fue admitida la presente solicitud, y se ordeno la notificación del fiscal del Ministerio Publico y emplazar mediante cartel a todas las personas que tenga interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación y fijación y consignación en el expediente que se haga.
En fecha 21 de mayo de 2008, compareció la solicitante y consigno publicación del Cartel de Emplazamiento y se deja constancia de haberse notificado a la Fiscal Nro. 93 del Ministerio Público en la sede de la Fiscalía.
En fecha 23 de mayo de 2008, compareció la Fiscal Nro. 93 del Ministerio Publico, quien mediante diligencia opino favorable a la presente solicitud.
En fecha 13 de junio de 2008, el tribunal de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que practiquen la prueba dactiloscópica de las huellas de la ciudadana CARMEN LUISA FARFAN DE ALDANA, así como la prueba podográfica a la ciudadana YOXANA DEL CARMEN, con las que aparecen en la historia del Hospital General José Ignacio Baldo, además de citar al Fiscal 93ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informarle queda abierta a pruebas por diez (10) días, siguientes a su citación y constancia en autos.
En fecha 04 de julio de 2.008, compareció el alguacil de este tribunal, para consignar Boleta de Citación de la Fiscal.
En fecha 18 de julio de 2008, compareció la Fiscal Nro. 93 del Ministerio Publico, quien mediante diligencia opino favorable a la presente solicitud.
En fecha 04 de agosto de 2.008, fueron consignadas las comunicaciones signadas con los números 295 y 295-A de fecha 25 de julio de 2.008, emanada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Que la ciudadana YOXANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, quien nació el día 28 de diciembre de 1978, en el Hospital General José Ignacio Baldo, Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que es hija de la ciudadana CARMEN LUISA FARFAN DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.584.141, así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicios de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena librar Oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, expídanse por Secretaría copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 13 de agosto de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ( ).-
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/WBB
EXP. Nro: 2008-15447
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