JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15566

En fecha 13 de mayo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos GEORGE PAPADIMITRIU, de nacionalidad griega, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.416.654, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.050, y el abogado ANDRES RAMIREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.442, en su carácter de apoderado judicial de MARIAGRAZIA MAZZUCHI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, domiciliada en Italia, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.430.797, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de junio de 1979, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta en acta Nro. 340, Vto. del folio 151 y 152, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Primera Avenida de Los Palos Grandes, Edificio Roxul, Piso 3, Apartamento 32, Municipio Chacao del Estado Miranda, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombres IRENE STEPHANIE, mayor de edad en la actualidad.
Admitida la solicitud en fecha 23 de mayo de 2008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2.008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el mismo no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GEORGE PAPADIMITRIU y MARIAGRAZIA MAZZUCHI, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de junio de 1979, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta en acta Nro. 340, Vto. del folio 151 y 152, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 13 de agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.

EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.

HJAS/HVC/WBB
EXP Nº 2008-15566