REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15.817
En fecha 30.6.2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JACKELINE DEL CONSUELO RIOS SERRUDO y SINAHU RAFAEL AVILA OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.766.318 y 5.165.380 respectivamente, debidamente asistidos para ello por la ciudadana Angélica C. Vásquez La Rosa, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.132; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha 18.10.1980, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta N° 264, correspondiente al año 1980, del libro de Registro Civil de Matrimonios; establecieron su domicilio conyugal en calle 1° de Mayo, casa N° 67-68, campo Rico, Municipio Petare del Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon una hija de nombre Jesica Analia, mayor de edad, según copia certificada de la partida de nacimiento signada con el N° 1320. del año 1981, que riela al folio 6.
Admitida la solicitud en fecha 25.7.2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada en fecha 8.8.2008, por el alguacil de este despacho, quien mediante escrito en esta misma fecha, manifestó que hasta la presente fecha se han cumplido con los requisitos de Ley, motivo por el cual no tiene objeción que formular y la presente causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JACKELINE DEL CONSUELO RIOS SERRUDO y SINAHU RAFAEL AVILA OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.766.318 y 5.165.380 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18.10.1980, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta N° 264, correspondiente al año 1980, del libro de Registro Civil de Matrimonios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 13 de agosto e 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
EL SECRETARIO
HJAS/hv/lgm.
Exp. 15.817-2008
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