REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: Nº 2008-15869

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana HAYDEE MIREYA DELGADO DE HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.558.799, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204, respectivamente. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de defunción, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 805, Folio 403 Vto., del año 2008. En la referida acta de defunción se colocó incorrectamente el estado civil del causante JOSE DE LOS REYES HERNANDEZ DIAZ, y a los efectos probatorios la solicitante consignó con su solicitud los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de defunción a rectificar; 2) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DE LOS REYES HERNANDEZ DIAZ (causante) y HAYDEE MIREYA DELGADO PEREIRA. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto lo anterior que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo el Nro. 805, Folio 403 vto., del año 2008, de los Libros de Defunción, a fin de que donde dice y se lee “SOLTERO”, en su lugar diga y se lea “CASADO”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 13 de agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.

EL SECRETARIO.


EXP. 2007-15869
HJAS/HVC/WBB