REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 13 de agosto de 2008

Años: 198° y 149°

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), presentado por el abogado ANIBAL JOSE TOBIA ABRAHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.475, actuando como endosataria en procuración al cobro de una (1) letra de cambio a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESPEJO SCHMIDKE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 231.578; el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a los ciudadanos ELBA EVALOY RAMIREZ de MARICHAL, en su carácter de aceptante-deudora cambiaria de la letra objeto de la demanda y OSWALDO ENRIQUE MARICHAL, en su carácter de avalista de la aceptante-deudora cambiaria, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.224.051 y 2.136.559, respectivamente, para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acrediten haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero que le intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: La suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 43.500,00), monto a que asciende la letra de cambio, objeto de la presente acción. SEGUNDO: La suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.305,00), por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del tres (3%) mensual y desde el día 12 de marzo hasta la fecha de presentación de la demanda. Y TERCERO: La suma de ONCE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 11.201,25), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la indexación o corrección monetaria, serán calculados desde la fecha de la presente demanda hasta la ejecución del fallo definitivo, siempre y cuando el presente auto quede firme y no haya habido oposición. ADVIERTESELES que dentro del lapso fijado deberán cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compulsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié entréguense al Alguacil del tribunal encargado de practicar las intimaciones acordadas, una vez consignados los fotostatos respectivos.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.



EXP. 2008-15.914
HJAS/hvc/jmr.