REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15.120
En fecha seis (6) de febrero del año dos mil ocho (2008), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos IRSY MARIANELA RAMIREZ RUIZ y PEDRO JOSE RODRIGUEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.695.862 y 6.388.066 respectivamente, debidamente asistidos para ello por la ciudadana Ana Maria de Gouveia, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.286; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de abril de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda, según se evidencia de acta N° 38, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1982; establecieron su domicilio conyugal en: esquina Jesús a Quebrado, edificio Akros, piso 2, apto 3, avenida San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres: Elizabeth Guadalupe, Pedro José y Wilmer Rafael Rodríguez Ramírez, todos mayores de edad, nacidos en fecha 12.12.1985, 18.8.1982, 25.5.1984 respectivamente, según constan en actas de nacimiento que cursa en autos.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante escrito de fecha treinta (30) de julio del año 2008, manifestó entre otras cosas: “…que hasta la presente fecha se han cumplido con los requisitos de Ley y la presente causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva…”.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos IRSY MARIANELA RAMIREZ RUIZ y PEDRO JOSE RODRIGUEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.695.862 y 6.388.066 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha veinte (20) de abril de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda, según se evidencia de acta N° 38, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1982; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 8 días del mes de agosto de 2008 Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
EL SECRETARIO
HJAS/hv/lgm.
Exp. 15.120-2008
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