REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. NRO.:_2008-15276.-
INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ZERPA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados EDGAR RAFAEL GOMEZ LOPEZ E INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 115.898 y 44.831, respectivamente; donde solicita la Inserción de la Partida de Nacimiento, siendo hija de MERCEDES EUGENIA ZERPA, expuso que nació el día 21 de abril de 1978, en la maternidad Concepción Palacios, parroquia San Juan, Municipio Libertador, conforme a la Constancia de Nacimiento emitida por dicho hospital, contentiva de la Historia Clínica No. 28005, en virtud de que no aparece inserta su Partida de Nacimiento, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondiente, lo cual se evidencia de la Constancia Negativa, emitida por ante la Oficina Principal de Registro civil del Distrito Capital y Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y cotejo dactiloscópico, conjuntamente con Podograma de fecha 27 de Noviembre de 2007, expedido por la División de Dactiloscopia de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), según peritaje No. 662 de fecha 20 de junio de 2005; es por lo que acude a este Tribunal, de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento.
En fecha 25 de Abril de 2008, fue admitida la presente demanda, y se ordenó emplazar mediante edicto a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y fijación y consignación en el expediente, se haga, tenga lugar al acto de contestación de la demanda; se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la admisión de la anterior solicitud; En fecha 7 de mayo de 2008, mediante diligencia el alguacil de este despacho judicial, dejó constancia de la notificación de la Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público. En fecha 13 de junio de 2008, fue consignada la publicación del edicto. Quedó abierta a pruebas la presente causa mediante auto de fecha 25 de junio de 2008, se ordenó la citación de la Representación del Ministerio Público, quedando citada mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2008, suscrita por el alguacil de este despacho judicial
Revisadas las actas procesales que conforman esta solicitud, se evidencia que la ciudadana MARIA ALEJANDRA ZERPA, antes identificada, acompañó a su solicitud constancia de nacimiento, (cursante al folio 3); constancia expedida por el Registrador Civil y de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; de no haberse encontrado el acta de nacimiento que corresponde a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ZERPA; y los peritajes Nos. 662 y 662-A ambos de fecha 27 de Noviembre de 2007, emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la División de Lofoscopia.
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a las autoridades competentes a INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Que la ciudadana MARIA ALEJANDRA ZERPA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, quien nació el día 21 de abril de 1978, en la Maternidad Concepción Palacios, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que es hija de la ciudadana MERCEDES EUGENIA ZERPA, titular de la cédula de identidad No. V- 10.827.304, así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicios de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, expídanse por Secretaría copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ( ).-
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/R. Mendoza.-
Exp.:_No.:_2008- 15276.-
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