REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 2008-15524
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana AURA ESTHER FERMIN DE AGUDELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.975.111, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFEL ALEJANDRO AGUDELO ANTONINI, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.521.778, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO JOSE PEDROZA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el bajo el Nº 64.920. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 268, durante el año 1961. El error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se omitió el primer nombre del padre del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO AGUDELO ANTONINI incorrectamente, como: “RAFAEL”, siendo lo correcto “ANTONIO RAFAEL”, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar; copia simple de la cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento y del acta de defunción del ciudadano ANTONIO RAFAEL AGUDELO LUCERO (causante) padre del ciudadano RAFEL ALEJANDRO AGUDELO ANTONINI.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a al Registro Publico del Distrito Capital y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 268, durante el año 1961, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“RAFAEL”, en su lugar diga y se lea:.. “ANTONIO RAFAEL”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a la autoridad civil competentes, junto con oficio, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/WBB
Exp. N° 2008-15524
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