REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de julio de 2008, por la DRA. OLGA GLENNY SALAS GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 47.175, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORA BEATRIZ SALAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.559.130, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal, en aplicación de la norma contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las fallas que pueden anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado." (negritas y cursivas del Tribunal).
En consecuencia, y estudiadas las actas procesales que integran este expediente, se anula el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2008, en el cual se DECRETÓ LA EJECUCIÓN de la sentencia de Divorcio 185-A dictada por este Juzgado en esa misma fecha.
Asimismo este Juzgado pudo apreciar que, en la referida decisión, no se pronuncio en relación al acuerdo que llegaron los solicitantes con respecto a la manutención de sus hijos, los ciudadanos TOMAS ENRIQUE SIMOZA SALAS y BEATRIZ ELENA SIMOZA SALAS, que aunque los mismos sean mayores de edad, el padre TOMAS ENRIQUE SIMOZA ACEVEDO, se comprometió mediante documento a cubrir la totalidad de los gastos de manutención y educación de sus hijos hasta que los mismos culminen sus estudios universitarios o hasta que alcancen la edad de 25 años, este Tribunal, conforme a lo solicitado en referido escrito, le imparte su aprobación, en consecuencia, se HOMOLOGA en los términos y condiciones por ellos expuestos.-
El presente auto deberá formar parte integrante de la decisión de fecha 18 de julio de dos mil ocho (2008). Asimismo a los fines de librar los oficios a las autoridades competentes, se requiere la consignación de los fotostátos de la presente providencia a los fines de anexarlos al resto de los fotostátos consignados por la parte interesada y así librar los referidos oficios, una vez quede firme la presente decisión y se ordené la ejecución.
El JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/fccs.-
EXP. 2008-15690.-