REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho ( 2008).
198° y 149°

PARTE SOLICITANTE: JEAN CARLOS HERNANDEZ ALFONSO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, sin cédula de identidad.-
ABOGADA ASISTENTE: VERONICA VALENZUELA DELGADO, abogada en ejercicio, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.293.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadana JEAN CARLOS HERNANDEZ ALFONSO, antes identificado, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotada en el Acta Nº. 1820, de fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en razón al presunto error material incurrido cuando se indican el número de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante como “V-3.460.458”, siendo lo correcto, “V-9.460.458”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Partida de Nacimiento Nº. 1820, expedida por la Jefatura Civil de Antímano de fecha 27-07-1.989; 2) Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante, 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano., documentos éstos de donde se desprende el número de la cédula de identidad correcto de la progenitora del solicitante y se prueba el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ ALFONSO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, sin cédula de identidad, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 1820, de fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), donde se lee “…V-3.460.458…” deberá decir y leerse: “…V-9.460.458…” que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capita), y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Se dejó copia autorizada.-

LA SECRETARIA TITULAR,



DECIMO-08-0551.-
EXP Nº 35.438.-
AEG/DMM/flb.-