REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°
SOLICITANTE: GLADIS MIREYA MOLINA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.077.901.
ABOGADA ASISTENTE: LEIDA RIVERO DE DELGADO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.774.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado por la ciudadana GLADIS MIREYA MOLINA DE MORILLO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada LEIDA RIVERO DE DELGADO inscrita en el INPREABOGADO bajo N° 19.774, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito a este Tribunal la rectificación de su acta de Nacimiento, inserta ante los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista, del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 69 del año 1945, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el N° 35.504. Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
De una revisión de las actas procesales que integran la presente solicitud de RECTIFICION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana GLADIS MIREYA MOLINA DE MORILLO, anteriormente identificada, este Tribunal observa: que dicha Acta se encuentra inserta bajo el Nº 69, del año 1945, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Ahora bien, por cuanto el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil corresponde su conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio. En consecuencia, se declina la competencia al Tribunal distribuidor de Primera Instancia del Estado Táchira, con competencia en familia, así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana GLADIS MIREYA MOLINA DE MORILLO, antes identificada, a el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
En consecuencia, se declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, con competencia en Familia, para lo cual ordena la remisión de la presente solicitud, constante de diez (10) folios útiles, por medio de oficio al Juzgado Distribuidor de turno, a fin de que previo sorteo de Ley sea remitida al Tribunal encargado de conocer la referida solicitud.- Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ
En la misma fecha siendo las 1:10 horas, se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
Exp:35.504
AEG/DM/jean
DECIMO-08-0553.-
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