REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 01 de agosto de 2.008.
198° y 149°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano POMPEYO MARCANO BOADA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-242.605, a su esposa CARMEN VICTORINA MANEIRO MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.100.400, y a sus dos (02) hijos legítimos ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MARCANO IBARRA y CARLOS EDUARDO MARCANO MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.482.348 y V-3.981.908 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-


Exp.: S-6986
EBG/JOG/Ana*