REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13 de Agosto de 2.008.
198° y 149°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano OBERTO JOSÉ JIMENEZ ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. 1.509.399, a su esposa ciudadana VICDALIA DEL VALLE BLANCO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.632.076, y a sus tres (03) hijos legítimos ciudadanos VICMARYS JOSÉ JIMENEZ BLANCO, MÓNICA JIMENEZ BLANCO y JESUS OBERTO JIMENEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.555.162, V-14.471.220 y V-11.555.161, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-


Exp.: S-7338
EBG/JOG/Ana*