REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de Agosto de 2008.
198° y 149°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presente actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, de las dos primeras plantas del inmueble en referencia, a favor de la ciudadana CENTENO SARAGOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.135.993, y la tercera planta a favor del ciudadano JUAN CARLOS FREITES CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.899.357. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo y expidiéndose juego de copia a la que las solicito. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-

Exp: S-7245
EBG/JOG/Ana *.-