REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (06 ) de agosto de 2008
198° y 148°
Visto el escrito de promoción de pruebas en al incidencia de cuestiones previas, presentado en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, por el abogado FERNANDO DANTE BERNARDI UZCATEGUI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.387, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal ordena agregarlos a los autos a fin de que surta sus efectos legales pertinentes. Asimismo este Tribunal la admite por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales no impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Con respecto al punto tercero y quinto, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicado en la Avenida Urdaneta, a una cuadra de la Plaza la Candelaria en el sentido Oeste-Este, piso 14, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ubicada en los Ruices, Caracas, a los fines de que informen lo requerido en los particulares señalado por dicha representación judicial, para lo cual se ordena agregar a los referido oficios copia del escrito de pruebas y del presente auto.
Con respecto a que se nombre correo especial de modo de poder gestionar de manera personal el requerimiento solicitado, este Juzgado niega lo solicitado por el abogado FERNANDO DANTE BERNARDI UZCATEGUI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.387, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en cuanto a que se les nombre correo especial, por analogía del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al capitulo segundo de la exhibición de documentos punto sexto y séptimo, este Tribunal de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen. (Subrayado del Tribunal)
Y por cuanto la parte demandada no acompaño al escrito de promoción de pruebas copia de los documentos cuya exhibición se solicita ni tampoco indico los datos que sobre el contenido de los mismos conoce, es por lo que este Tribunal en vista a que la parte demandante no dio cumplimiento a los requisitos que exige el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la prueba de exhibición.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha se libraron oficios___________
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Exp. Nº 25.497
EBG/JOG/gp.-