REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
Exp. N° 24.225
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos IRAIDA ELIZABETH HERNÁNDEZ RAIMOND y CARLOS ERNESTO ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.559.146 y V-3.159.457, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 11 de Abril del año 2006, comparecieron los ciudadanos IRAIDA ELIZABETH HERNÁNDEZ RAIMOND y CARLOS ERNESTO ESCORCHE, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana LEONARDA GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.559, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de Mayo de 1.985, ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
De igual forma, alegan los ciudadanos IRAIDA ELIZABETH HERNÁNDEZ RAIMOND y CARLOS ERNESTO ESCORCHE, ya identificados, que para la fecha de la celebración del matrimonio había procreado una hija, de nombre CARLA DANIELA ESCORCHE HERNÁNDEZ, nacida en fecha 06 de Septiembre de 1.984, quién para la fecha es mayor de edad.
Indican los solicitantes en su escrito libelar que para el momento del matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, modificando posteriormente su domicilio conyugal a la Ciudad de Caracas.
Según el escrito de solicitud, desde el mes de Febrero del año 1.999, los ciudadanos IRAIDA ELIZABETH HERNÁNDEZ RAIMOND y CARLOS ERNESTO ESCORCHE, han permanecido separados de hecho sin interés alguno de reestablecer su vida matrimonial, verificándose así el supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitando la disolución del vínculo matrimonial.
Por último, alegan que no adquirieron bienes durante la duración de la vida matrimonial.
Para probar lo alegado, los ciudadanos IRAIDA ELIZABETH HERNÁNDEZ RAIMOND y CARLOS ERNESTO ESCORCHE, consignaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio.
Admitida como fue la solicitud en fecha 22 de Junio de 2007, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo librada dicha Boleta en fecha 15 de Enero de 2008.
En fecha 15 de Enero de 2008, quién suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 21 de Enero de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó a los autos la boleta librada a la Representación Fiscal debidamente recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 102 del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de Enero de 2008.
En fecha 29 de Enero de 2008, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, solicitando a este Tribunal inste a los ciudadanos IRAIDA ELIZABETH HERNÁNDEZ RAIMOND y CARLOS ERNESTO ESCORCHE consignen a los autos la partida de Nacimiento de su hija, CARLA DANIEL ESCORCHE HERNÁNDEZ, solicitando de igual modo que se libre nueva boleta de Notificación una vez conste en autos la referida partida.
Mediante diligencia de 17 de Marzo de 2008, compareció el ciudadano CARLOS ERNESTO ESCORCHE a fin de consignar la partida de nacimiento de su hija CARLA DANIELA ESCORCHE HERNÁNDEZ solicitada por la Representación Fiscal, ordenándose por auto de fecha 21 de Julio de 2008 librar nueva Boleta de Notificación.
Por diligencia de fecha 08 de Agosto de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó a los autos Boleta de Notificación librada al Fiscal de Ministerio Público en fecha 21 de Julio de 2008, debidamente recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 102 del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de Agosto de 2008.
Por último, en fecha 08 de Agosto de 2008, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público no teniendo nada que objetar con respecto a la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRAIDA ELIZABETH HERNÁNDEZ RAIMOND y CARLOS ERNESTO ESCORCHE, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, asentado el acto bajo el número 20; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho _____________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ






Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.).-
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI
Exp. N° 24.225
LTLS/MS/LM9.-