24.907 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia: Definitiva
Expediente: 24.907
PARTES SOLICITANTES: JULIO CESAR PEÑA SUCRE y KARLA JOHANA VACA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad número V- 7.948.178 y V- 16.522.581 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados adscritos a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia, ciudadanas MIRIAM AZUAJE HERNÁNDEZ y ALICIA VARGAS MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 52.138 y 21.462 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JULIO CESAR PEÑA SUCRE y KARLA JOHANA VACA AGUILAR, antes identificados, debidamente asistidos por la ciudadana MIRIAM AZUAJE HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el Juez Provisorio Dr. FÉLIX EDUARDO QUERALES MORÓN, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2008, el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, se avocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, se libró la Boleta al Fiscal del Ministerio Público, junto a copias certificadas.
En fecha 19 de febrero de 2008, compareció el ciudadano JOSÉ RUIZ, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado, por medio de la cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada en la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 2008.
En fecha 26 de febrero de 2008, compareció ante este Despacho la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Área Metropolitana de Caracas s fin de exponer que no tenía objeción que formular a la presente solicitud.
En fecha 11 de agosto de 2008, comparecieron los ciudadanos JULIO CESAR PEÑA SUCRE y KARLA JOHANA VACA AGUILAR, asistidos por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, Abogado en ejercicio, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 21.462, a fin de solicitar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los solicitantes, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin lograrse reconciliación alguna.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 30 de mayo de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JULIO CESAR PEÑA SUCRE y KARLA JOHANA VACA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad número V- 7.948.178 y V- 16.522.581 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, en fecha 07 de diciembre de 2001, del libro de matrimonios del mismo año, anotada bajo el Acta Nº 156.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes mediante oficio.
Caracas, ____________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número 24.907
LTLS/MS/JO (0).
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