Expediente N° 25.848 Astt. Nº 08
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 25.848
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA MANUELA SANTOS DE GONZALEZ y MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, la primera de nacionalidad Portuguesa y el Segundo de nacionalidad Venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números E-943.716 y V-3.231.974, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN SANTANDER GARRIDO, venezolano, mayor de edad inscrito en Inpreabogado bajo el número 14.863 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 05 de junio de 2.008, comparecieron los ciudadanos MARIA MANUELA SANTOS DE GONZALEZ y MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, la primera de nacionalidad Portuguesa y el Segundo de nacionalidad Venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números E-943.716 y V-3.231.974, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IVAN SANTANDER GARRIDO, inscrito en Inpreabogado bajo el número 14.863 y de este domicilio. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio los Salías del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 04 de julio del año 1972, asentada bajo el Nro. (46); Alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos siendo estos para la fecha mayores de edad los cuales llevan por nombre MARIANELA MIGUEL EDUARDO y MIGUEL JOSÉ GONZÁLEZ SANTOS, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 16 de junio del 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 16 de julio de 2008, quien manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio en fecha 18 de Julio de 2.008. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA MANUELA SANTOS DE GONZALEZ y MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, la primera de nacionalidad Portuguesa y el Segundo de nacionalidad Venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números E-943.716 y V-3.231.974, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil supra mencionado en la fecha ya indicada.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 3 hijos siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, __________________ Años 198° y 149°.-
EL JUEZ,




LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO
EXP. Nro. 25.848
LTLS/MS/LZ-08.-