Expediente: N° 26.075.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________.-
Años 196° y 148°


SOLICITANTE: GEORGIOS PETRIDIS BADAGIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.108.694.
ABOGADO APODERADO: MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.615.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.615, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGIOS PETRIDIS BADAGIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.108.694, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, acta ésta llevada ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, anotada bajo el N° 70, año 1957, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta el nombre de su cónyuge como “DESPINA”, siendo lo correcto, “DELFINA”.
Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos: Acta de Matrimonio Errada, Original de la Cedula de identidad de la ciudadana DELFINA MYLONAS DE PETRIDIS, Original de la declaración realizada por la ciudadana DELFINA MYLONAS a fin de adquirir la nacionalidad Venezolana, Copia Certificada de la Gaceta oficial N° 612 Extraordinario, donde fue publicada la declaración realizada por la ciudadana DELFINA MYLONAS.
De los documentos consignados a las actas que conforman el presente expediente se desprende que el nombre correcto de la cónyuge del solicitante es DELFINA MYLONAS DE PETRIDIS, y por ser los mismos documentos públicos y autenticados el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil los admite y les da pleno valor probatorio.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir los errores materiales al asentar en dicha acta el nombre de su cónyuge como “DESPINA”, siendo lo correcto, “DELFINA”. Y ASÍ SE DECLARA.-
Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, ______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) y en la misma oportunidad se solicitaron fotostatos para proveer lo conducente.-

EL SECRETARIO.

Abg. MUNIR SOUKI.-

Exp. Nro. 26.075.-
LTLS/MS/WM (5).-