REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________.
Años 198º y 149º.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. S-10.008
PARTE SOLICITANTES: MARIA TERESA RIOBUENO NATERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-10.297.542.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.140.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por la ciudadana MARIA TERESA RIOBUENO NATERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.297.542, debidamente asistidos por el abogado JUAN MANUEL MONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.140, por medio de la cual solicita que sean instituidos como Únicos Universales Herederos del mencionado de Cujus, la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, este tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitante de la presente solicitud procrearon de su unión matrimonial dos hijos de nombres CARLOS LUIS PEÑA RIOBUENO Y JUAN FRANCISCO PEÑA RIOBUENO, quienes nacieron el día 7 de Octubre de 1994 y 7 de septiembre de 2003, respectivamente, ambos menores de edad, este Tribunal en virtud de lo antes expuesto y por cuanto observa que la materia que atiende la relación jurídica objeto de la controversia es de naturaleza de Menores, y por cuanto los Tribunales de Primera Instancia tienen atribuidas competencia para conocer en lo Civil, Mercantil, Tránsito y en materia de Familia, este Juzgado hace constar, que en virtud de que la anterior demanda es de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal se declara IMCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y el Parágrafo Segundo, ordinal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal DECLINA su competencia en razón de la materia y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes citado junto a Oficio, a los fines de que quien resulte sorteado conozca de la presente causa. Se le concede a las partes un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes a la presente fecha a los fines de que ejerza el recurso correspondiente.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/RI 07
Exp.S-10.008
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