ASUNTO : IP31-S-2008-000383

El 28 de julio de 2.008, los Ciudadanos: ABELARDO JOSE NAVAS y YENNYS THAIRY MARQUEZ ROJAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.787.246 y V- 13.108.385, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en la Calle Peninsular con Calle Ayacucho, Municipio Carirubana, y la segunda en Miraca Sector, Sur, Parroquia Baraived, Municipio Falcón ambos del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, YOLANDA PADILLA DE GARCIA , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.66.167. Se presentaron por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de diciembre de 1.995, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Baraived de la Alcaldía del Municipio Falcón, del Estado Falcón.

De esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre (SE OMITE IDENTIDAD)

Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron, que fue interrumpida hace mas de cinco años la vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 11 de agosto de 2008, se celebro la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se declaro disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados.


Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Tribunal publique su pronunciamiento conforme al artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo hace en los siguientes términos:

Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos ABELARDO JOSE NAVAS y YENNYS THAIRY MARQUEZ ROJAS, anteriormente identificados, contraído en fecha 30 de diciembre de 1.995, por ante por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Baraived de la Alcaldía del Municipio Falcón, del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 16, del libro de registro civil de matrimonios.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En cuanto a la Patria Potestad de la hija menor de edad, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos Padres y la Custodia será ejercida por la madre, ciudadana YENNYS THAIRY MARQUEZ ROJAS, tal y como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del padre, ciudadano ABELARDO JOSE NAVAS, será amplio, sin ningún tipo de restricciones, siempre y cuando dichas visitas no perturben el horario escolar y horas de descanso.
En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre se compromete a aportar para la manutención de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, la cual entregará a la ciudadana YENNYS THAIRY MARQUEZ ROJAS.
Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.