ASUNTO : IP31-V-2008-000160
En el día de hoy 13 de agosto de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la segunda cita de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, se deja constancia que los ciudadanos ALIRIO RAFAEL PETIT COLINA y SANDRA BEATRIZ BORGES HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.584.059 y 10.970.392 respectivamente, se encuentran presente. La Jueza le explica el contenido de la mediación, en que consiste su finalidad y conveniencia., expresando las partes estar de acuerdo. Ahora bien, cada una de las partes expusieron lo que cada uno quería empezando por la ciudadana Sandra Borges quien expresó lo siguiente: “ Que Alirio sea un buen padre, que me ayude en su educación, tranquilidad bienestar, formación salud, alimentación y vestido, que le preste mas cuidado , ósea atención cuando este con él, que sea el que se encargue de bañarlo vestirlo cuando este con él, siempre y cuando no este trabajando, que le brinde amor paz y seguridad, que su hijo tenga bonitos recuerdos de él durante su crecimiento, que cumpla como padre su rol, que lo lleve a pasear a compartir con él siempre, le enseñe lo bueno y lo malo y para finalizar, que entiende que a él que va ayudar es a su hijo no a mi , porque el lo necesita y mucha . Por su parte el ciudadano Alirio expuso “que lo único que yo quiero es estar con mi hijo y que Sandra y me lo deje ver. Al finalizar ambos expusieron querer llegar un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia y Obligación de Manutención a favor de su hijo, en los siguientes términos: 1) El padre tendrá el derecho de compartir con su hijo, los fines de semana en forma alternada, es decir un fin de semana con el padre y el segundo con la madre. Ambos padres tiene la obligación de facilitar y permitir éstas visitas, cuando le corresponda al padre la oportunidad de compartir con su hijo, este está obligado a buscarlo el día Viernes en el horario comprendido entre 9:00 a.m. a 10:00 a.m, (mientras el ciudadano Alirio se encuentre sin trabajo estable), en el momento que el ciudadano Alirio consiga un trabajo estable la búsquela será el mismo pero en el horario de la tarde, entre 4:00 p.m. a 06:00 p.m la búsqueda será donde siempre se le hace la entrega del niño es decir, cerca de la casa de la madre , el padre se obliga a regresar a su hijo al lado de su madre, el día domingo en el horario comprendido entre 4:00 p.m. a 06:00 p.m. 2) En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los Reyes con la madre esto será de manera alterna. El padre buscará a Steven el 24 de diciembre a las 10 de la mañana y lo regresará al lado de su madre el 25 de diciembre a las diez de la mañana 3) En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa lo pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre y así sucesivamente. Empezando el año entrante, carnaval con mama semana santa con papá. 4) El día de los padres, lo pasaran con su papá y el día de las madres con su mamá. 5) El día del cumpleaños del niño, lo pasará su padre desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde. En cuanto a la Obligación de Manutención 1) El ciudadano Alirio Petit se compromete a otorgar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 200), el cual será cancelados con un mercado previa lista otorgado por la madre. 2) El ciudadano Alirio, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento 50% de las medicinas, gastos médicos, ropa, colegios y transporte 3) En el mes de Agosto el padre se compromete a compra la lista de útiles, aunado a ello se va comprometer a cancelar el 50% de la inscripción del colegio y mama se encargará de comprar los uniformes escolares 4) En el mes de diciembre papá comprará regalos del niño y mama comprará la ropa. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior del niño (SE OMITE IDENTIDAD) esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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