ASUNTO : IP31-S-2008-000410

Vista el escrito que antecede, en el cual la ciudadana ZORAIDA KARINA LUGO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.796.061, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD), se le da entrada, y se ordena numerarla. Ahora bien, a los fines de determinar la Admisibilidad de la Solicitud, se pronuncia el Tribunal en el siguiente término: Se evidencia de los documentos presentado como recaudos, tales como copias certificadas del acta de Nacimiento expedida por el Coordinador Registro Civil de la Parroquia Adaure, Municipio Falcón del Estado Falcón, y copias fotostáticas de la Papeleta de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD), alegando la solicitante que existe un error material en el acta de nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD), ante el Registro Civil de la Parroquia Adaure, Municipio Falcón del Estado Falcón, al anotar los Apellido de la madre de la niña Como ZORAIDA KARINA GARCÍA JEREZ, Siendo lo Correcto ZORAIDA KARINA LUGO MORENO.
En base a lo antes expuesto, este Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, conforme lo establecido a los artículos 177 párrafo segundo Literal “i” con concordancia con el artículo 126 Literal “f” actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD POR FALTA DE JURISDICCIÓN en tal sentido, dicha solicitud le compete al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2008.