ASUNTO : IP31-S-2008-000411

Vista la anterior solicitud presentada por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, contenido en el acta de fecha treinta (30) de junio de 2.008, suscrito por los ciudadanos ROBERT EXALIN DAVILA DAVILA y XOHIRIS ELENA GUERRERO CHIRINOS, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 15.807.370 y 15.593.473, respectivamente, en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD9, de seis (06) años de edad, la cual queda en los siguientes términos:
El ciudadano ciudadanos ROBERT EXALIN DAVILA DAVILA ya identificado, se compromete a buscar a su hijo todos los domingos a las 4:00 p.m. hasta el día miércoles a las 8:00p.m., comprometiéndose a llevarlo al colegio y asistirlo en sus tareas los días que pernocte el niño en su casa. En cuanto a las vacaciones escolares, los primeros quince días del primer y del segundo mes de vacaciones, el niño compartirá con su papá. Carnavales: el próximo año con papá. Navidades: este año, el 24 de diciembre, el padre lo buscará desde las 10:00 a.m. y lo regresará el 25 de diciembre a las 10:00 a.m.; el primero de enero el padre buscará al niño a las 10:00 a.m. y regresará el día siguiente a la misma hora, quedando entendido que carnavales, semana santa y navidades para los años siguientes, serán a la inversa. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los cuatro (04) días del mes de agosto del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.