ASUNTO : IP31-S-2008-000412

Vista la anterior solicitud presentada por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento por Obligación de Manutención, contenido en el acta de fecha primero (01) de julio de 2.008, suscrito por los ciudadanos OTTO JESUS GOITIA MADRIZ y DAYANA DEL MAR PETIT DE GOITIA, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 15.593.624 y 17.135.394 respectivamente, en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad, la cual queda en los siguientes términos:
El ciudadano OTTO JESUS GOITIA MADRIZ ya identificado, se compromete a entregar semanalmente la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80,00) en efectivo, comprometiéndose la ciudadana DAYANA DEL MAR PETIT DE GOITIA a firmar recibo en señal de haber recibido dicha cantidad. Para la época de inicio de año escolar, el padre se compromete a comprar los útiles escolares previa presentación de la lista por parte de la madre de la niña. Para la época navideña el señor se compromete a entregar en efectivo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,00). Igualmente el padre de la niña se compromete a comprar ropa de uso diario para su hija, dos veces al año, adicional a las compras navideñas. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los cuatro (04) días del mes de agosto del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.