ASUNTO : IP31-S-2008-000421

Vista la presente actuación emanada de la FISCAL NOVENO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, contentiva del Acto de Conciliación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en fecha 21 de julio de 2008, por los ciudadanos JOSE DAVID BETANCOURT y MARY MIRNA AÑEZ HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.478.442 y V-16.196.707 respectivamente, en beneficio de los hermanos BETANCOURT AÑEZ, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano JOSE DAVID BETANCOURT ya identificado, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de la siguiente manera: Los fines de semana alternos el padre, ciudadano JOSE DAVID BETANCOURT buscara a los niños (SE OMITE IDENTIDA) los Sábados a la 9:00 a.m. y lo regresará entre las 4:00 y 5:00 p.m., el domingo como los niños asisten a la iglesia con la madre, ciudadana MARY MIRNA AÑEZ HERNANDEZ, el padre los buscara a la 1:00 p.m. y los regresara entre las 4:00 y 5:00 p.m., así mismo, en época de navidad y año nuevo serán compartidos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.
En consecuencia, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los cuatro (04) días del mes de agosto del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.