IP31-S-2008-000430
Vista la presente actuación emanada de la DEFENSORÍA INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA, contentiva del Acto de Conciliación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en fecha 13 de junio de 2008, por los ciudadanos: RAUL EDGARDO CANTILLO COLMENARES Y PENELOPE ELIZABETH VENTURA WONG, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-16.526.651 y v-16.439.016 respectivamente, en beneficio de la niña: (SE OMITE IDENTIDAD) de tres (03) años de edad, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano RAUL EDGARDO CANTILLO COLMENARES ya identificado tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de la siguiente manera: compartirá con su hija un fin de semana alterno al mes, la buscará en su domicilio los días viernes luego que la niña salga del colegio y la regresará los días domingo antes de la 07:00 p.m., en cuanto a las vacaciones escolares compartirá todo el mes de agosto de cada año, con respecto a los asuetos de días de carnavales y semana santa serían alternos, comenzando carnaval 2009 con la madre y semana santa del mismo año con el padre. Las fechas decembrinas serán alternas.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los cinco (05) días del mes de agosto del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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