IP31-S-2008-000431
Vista la presente actuación emanada de la DEFENSORÍA INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA, contentiva del Acto de Conciliación de Convivencia por Obligación de Manutención, suscrito en fecha 01 de agosto de 2008, por los ciudadanos: RAUL EDGARDO CANTILLO COLMENARES Y PENELOPE ELIZABETH VENTURA WONG, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-16.526.651 y v-16.439.016 respectivamente, en beneficio de la niña: (SE OMITE IDENTIDAD) de tres (03) años de edad, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano: RAUL EDGARDO CANTILLO COLMENARES ya identificado tendrá una Obligación de manutención establecido de la siguiente manera: se obliga a sufragar la cantidad de doscientos sesenta bolívares (Bs. 260,00) mensuales, además se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por concepto de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación, esta cantidad será revisada anualmente, dependiendo de la taza inflacionaria por el Banco Central de Venezuela. Este dinero será depositado en cuenta de ahorro bajo el Nº 2511013430, del Banco del Caribe a nombre de la madre de la niña antes identificada.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los seis (06) días del mes de agosto del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
|