IP31-S-2008-000433

Vista la presente actuación emanada de la DEFENSORÍA INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA, contentiva del Acto de Conciliación de Convivencia por Obligación de manutención, suscrito en fecha 01 de agosto de 2008, por los ciudadanos: JORGE HERNANDEZ PIÑA y YULEN COROMOTO PEREZ CAGUAO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.766.206 y v-11768.608 respectivamente, en beneficio de los hermanos: (SE OMITE IDENTIDAD), mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano: JORGE HERNANDEZ PIÑA ya identificado tendrá una Obligación de manutención establecido de la siguiente manera: por concepto de obligación manutención, además se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por concepto de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación, esta cantidad será revisada anualmente, dependiendo de la taza inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela. Este dinero será depositado en la cuenta de ahorro aperturada a nombre de las hermanas: HERNANDEZ PEREZ, por sus progenitores y con autorización de movilización por parte de la madre.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los seis (06) días del mes de agosto del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.