ASUNTO : IP31-V-2007-001243

Comienza la presente causa por Solicitud de REVISIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Abg. Iris Quevedo, en su carácter de FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON en solicitud de la ciudadana RAIZA SANCHEZ SEMECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.495.059, Domiciliada en el Sector Colonial, Manzana 7, Nro. B-6, Las Adjuntas, Punto Fijo Estado Falcón, a favor del niño (SE OMITE IDENTIDAD), en contra del ciudadano ERNESTO RAMIRO OCANDO MAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.497.014.

Se admite en fecha 25 de octubre del año 2007, acordándose la citación del ciudadano ERNESTO RAMIRO OCANDO MAVO.

En fecha 31-10-2001, el ciudadano Alguacil, deja constancia que hizo entrega al ciudadano ERNESTO RAMIRO OCANDO MAVO, de la Boleta de Citación, quien la recibió y firmó de manera voluntaria, quedando debidamente citado.
En fecha 12 de noviembre de 2007, se celebró la Audiencia Conciliatoria, dejándose expresa que no compareció el ciudadano ERNESTO RAMIRO OCANDO MAVO, ni por si ni por medio de apoderado, se dejó constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2007, la representación fiscal, solicita nueva audiencia conciliatoria.
En fecha 27 de noviembre de 2007, dia y hora fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria , se dejo constancia de las presencias de la partes, y de la no conciliación entre las mismas, se exhorto, a la ciudadana RAIZA SANCHEZ SEMECO, hacer comparecer al niño (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de ser escuchado por este Juzgado.
En la misma fecha, el ciudadano ERNESTO RAMIRO OCANDO MAVO, contestó la demanda.
En fecha 03 de diciembre de 2007, el ciudadano ERNESTO RAMIRO OCANDO MAVO, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de diciembre de 2007, se admitieron las pruebas y se fijo la oportunidad procesal para la evacuación de testigos.
En fecha 07 de agosto de 2007, se celebró el acto oral de evacuación de testigos, así se dejó constancia en acta.
En fecha 18 de diciembre de 2007, se escuchó la opinión del niño.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que existen suficiente elementos en autos para dictar la decisión correspondiente y lo hace de la siguiente manera:
Existe un vínculo Paterno-Filial que se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Niño. De la cual se evidencia, Que el niño Nació el 08-07-200, y que es hijo del ciudadano ERNESTO RAMIRO OCANDO MAVO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.497.014 y de la ciudadana RAIZA SANCHEZ SEMECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.495.059.

Los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen al Niño como titular de Derechos irrenunciables, de orden público e intransigibles, tales como el de conocer a sus padres y el mantener relaciones Personales y contacto Directo con los Padres; y siendo que el artículo 385 ejusdem, establece el derecho de los Padres a visitar a sus hijos. Derechos éstos que ante la existencia de un vínculo paterno-filial, debe ser garantizados por el Estado,

Por lo antes expuestos éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana RAIZA SANCHEZ SEMECO, en consecuencia ratifica el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Sala Primera, a favor del niño .
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los siete (07)¬¬¬¬¬¬¬¬ días del mes de agosto de Dos Mil Dos ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza