ASUNTO : IP31-J-2008-000007
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana CARMEN LIBIA QUINTERO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.361.672, debidamente asistida por la abogada URSULA MARIOTTY, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 51.414, en la cual desiste del procedimiento de Solicitud de Diviorcio, esta sala hace las siguientes consideraciones:
Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de la solicitante, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se faculta a la secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.