ASUNTO : IP31-H-2008-000003



Vista la presente actuación emanada de la DEFENSORÍA INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA, contentiva del Acto de conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTECCIÓN, suscrito en fecha 09 de julio de 2008, por los ciudadanos: JAIRO JOSE DIAZ GUTIERREZ Y ALCIRA CAROLINA ARIAS VARILLAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.933.249 y 14.932.065, respectivamente, a favor de los hermanos: (SE OMITE IDENTIDAD) mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano: JAIRO JOSE DIAZ GUTIERREZ, ya identificado, se obliga a sufragar la cantidad de bolívares cuatrocientos cincuenta con 00/100 céntimos (Bs. 450,00) quincenal, dicha cantidad será entregada en alimentos pertenecientes a la cesta básica. Además se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por concepto de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación. Esta cantidad será revisada anualmente, dependiendo de la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los trece (13) días del mes de agosto del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.