IP31-S-2008-000401
Vista la presente actuación emanada de la FISCAL NOVENO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, contentiva del Acto de Conciliación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en fecha 16 de junio de 2008, por los ciudadanos: ASCANIO RAFAEL SALAZAR ARCAY y ALIETH DEL VALLE CORTESIA DE SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nos. v-523.596 y v-10.969.442 respectivamente, en beneficio del adolescente: ANDRES JESUS SALAZAR CORTESIA, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo:
El ciudadano: ASCANIO RAFAEL SALAZAR ARCAY se compromete entregarle a la ciudadana: ALIETH DEL VALLE CORTESIA DE SALAZAR la cantidad de doscientos noventa bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 290,00), la cual entregará en efectivo, comprometiéndose dicha ciudadana a firmar recibo, en señal de haber recibido la mensualidad por concepto de obligación de manutención, igualmente, para la época de útiles escolares, el ciudadano: ASCANIO RAFAEL SALAZAR ARCAY, se compromete a entregarle adicional a la mensualidad de quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 500,00), para la compra de los mismos. Para la época de navidad, el ciudadano: ASCANIO RAFAEL SALAZAR ARCAY, se compromete a buscar al adolescente: ANDRES JESUS SALAZAR CORTESIA y comprarle la ropa para navidad y estrenos de fin de año. Adicionalmente, entregara a la ciudadana antes identificada la cantidad de seiscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 600,00) para la compra de ropa de uso diario en el mes de noviembre de este año, para el año siguiente, será para el mes que el ciudadano: ASCANIO RAFAEL SALAZAR ARCAY, baje del barco, en virtud de que navega por espacio de cuatro (04) meses continuos. Igualmente, se compromete a seguir pagando el colegio privado donde cursa el adolescente antes identificado, sus estudios. En cuanto a los gastos médicos estos serán compartidos por ambos.
En consecuencia, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme Ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del adolescente.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los cuatro (04) días del mes de agosto del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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