IP31-S-2008-000405
Vista la presente actuación emanada de la FISCAL NOVENO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, contentiva del Acto de Conciliación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en fecha 13 de junio de 2008, POR LOS CIUDADANOS: FREDYS RAMON RIVAS LANOY Y SOFÍA ELIZABETH SIRIT SECO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.610.090 y V-17.666.771 respectivamente, en beneficio de la niña: MARÍA DE LOS ANGELES RIVAS SIRIT, de dos (02) años de edad, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano: FREDYS RAMON RIVAS LANOY ya identificado tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de la siguiente manera: se compromete a buscar a su hija los días viernes de cada semana a las 04:00 p.m., en la casa de la madre y la regresara el día domingo a las 03:00 p.m., en cuanto a las navidades, el 24 y 31 de diciembre el padre buscará a la niña a las 10:00 a.m., y la regresará el mismo día a las 04:00 p.m., los carnavales del próximo año la niña compartirá con papa y semana santa con mama, quedando entendido que carnavales , semana santa y navidades para los años siguientes, serán a la inversa.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los seis (06) días del mes de agosto del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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