IP31-S-2008-000408
Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de Junio de 2.008, suscrita por los Ciudadanos: JOSE FELIPE CHIRINO ALEJO y MAYDETH CRISTINA CAMACHO MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.968.410 y V-9.807.601 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de las Niñas: VICTORIA ALEJANDRA y VALENTINA ALEJANDRA CHIRINO CAMACHO. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE FELIPE CHIRINO ALEJO, se compromete a entregarle a la madre de las niñas, ciudadana MAYDETH CRISTINA CAMACHO MOLINA la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. F. 350,00) mensualmente, la cual le entregara en dinero efectivo, comprometiéndose la ciudadana MAYDETH CRISTINA CAMACHO MOLINA firmar comprobante de recibo, en señal de haber recibido la mensualidad por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente para la época de útiles escolare, el ciudadano Padre, anteriormente identificado, se compromete a comprar las listas de útiles escolares, previa presentación de la misma por parte de la madre de las niñas VICTORIA ALEJANDRA y VALENTINA ALEJANDRA CHIRINO CAMACHO. Para la época de navidad, se compromete a cómprales la ropa para la navidad y estrenos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos estos serán compartidos por ambos padres. Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
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