IP31-S-2008-000422
Vista la presente actuación emanada de la FISCAL NOVENO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, contentiva del Acto de Conciliación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en fecha 13 de junio de 2008, POR LOS CIUDADANOS: por los ciudadanos: JOSE DAVID BENTANCOURT y MARY MIRNA AÑEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.478.442 y 16.196.707, respectivamente, en beneficio de los hermanos: (SE OMITE IDENTIDAD), el primero de cuatro (04) años y la segunda de tres (03) años de edad, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano: JOSE DAVID BENTANCOURT ya identificado tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de la siguiente manera:
El padre depositara la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 450,00) mensuales, los cuales depositara semanalmente a razón de ciento trece bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 113), los cuales depositara en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0058-390058-44056-9. En época de inscripción escolar los padres aportaran cada uno la mitad de los gastos de útiles, uniformes, etc. En navidad y año nuevo, también compartirán los gastos de vestido y juguetes de los niños. Así como compartirán los gastos médicos y las medicinas.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme Ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los seis (06) días del mes de agosto del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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