ASUNTO : IP31-S-2008-000432

Vista la anterior solicitud presentada por la DEFENSORIA INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento por Obligación de Manutención, contenido en el acta de fecha diecisiete (17) de junio de 2.008, suscrito por los ciudadanos ALBERTO JOSE PETIT y MARIA ISOLINA FERNANDEZ, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 13.050.196 y 11.640.212 respectivamente, en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD), de diez (10) y un (01) año de edad respectivamente, la cual queda en los siguientes términos:
El ciudadano ALBERTO JOSE PETIT, se obliga a sufragar la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. F 500,00) MENSUALES, cantidad ésta que deberá ser revisada anualmente dependiendo de la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela, y será depositada en cuenta de ahorros Nº 01340357113572020397, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana MARIA ISOLINA FERNANDEZ, en beneficio de los HERMANOS PETIT FERNANDEZ. Asimismo, el Padre del niño, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por concepto de uniformes, útiles escolares, medicinas, ropa y recreación. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme Ejecutoriada haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños. Queda entendido que el incumplimiento del mutuo acuerdo acarreará la sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) Unidades Tributarias, tal como lo establece el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los seis (06) días del mes de agosto del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.