ASUNTO : IP31-S-2008-000440

Visto el escrito presentado por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiséis (26) de Junio de 2.008, suscrita por los Ciudadanos: ANTONIO JOSE CARRASQUERO y ANDREA RAQUEL HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.971.6981 y V-11.771.332 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la Niña: JULIANA COROMOTO CARRASQUERO HURTADO, de tres (03) años de edad. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUERO, se obliga a sufragar la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención, además se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por concepto de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación. Esta cantidad será revisada anualmente, dependiendo de la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela, dicho dinero será depositado en cuenta de ahorros que será aperturada a nombre de la niña JULIANA COROMOTO CARRASQUERO HURTADO, por sus progenitores, y con autorización de movilización por parte de la madre, ciudadana ANDREA RAQUEL HURTADO. Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198° y 149°.