ASUNTO : IP31-S-2008-000442

Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha cinco (05) de Junio de 2.008, suscrita por los Ciudadanos: RAMIRO JOSÉ NOGUERA GUANIPA y COROMOTO NÚÑEZ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.841.322 y V-16.755.626 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña (SE OMITE IDENTIDAD). Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, se le da entrada, fórmese Expediente y anótese en el libro respectivo. Se Admite, y en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva Ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano RAMIRO JOSÉ NOGUERA GUANIPA, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) MENSUALES, 2.- Además se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por conceptos de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación. Esta cantidad será revisada anualmente, dependiendo de la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela, 3.- Este dinero será depositado en una cuenta de ahorros que será aperturada a nombre de la niña por sus progenitores, y con autorización de movilización por parte de la madre. Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198° y 149°.