ASUNTO: IP31-H-2008-000001
Vista la anterior consulta remitida por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, sobre la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2008, en la solicitud de Amparo Constitucional, que fue presentada por ante ese Tribunal por la ciudadana FULVIA ROSA GUANIPA DE ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.804.308, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), titulares de las cédulas de identidad Nros. , respectivamente, debidamente asistida por el abogado ISRAEL GARCIAS RAMIREZ, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, la presente solicitud de consulta es remitida a este Tribunal Superior según aprecia este Juzgador dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la inactividad de las parte de interponerle el recurso de apelación, y que dicho articulo establece:
“Contra la decisión dicta en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”
Si bien es cierto, que de lo trascrito, establece dicho artículo la consulta obligatoria de un fallo por ante el Superior Jerárquico del Juez que lo dicta aun cuando no se haya ejercido el recurso de apelación, para que emita una providencia en el ejercicio de la función jurisdiccional de la cual esta facultado, sin que medie petitorio de alguna de las partes facultadas para hacerlo, ya que, la facultad del Juez Superior de conocer en consulta le viene dada por esa potestad funcional de revisar o examinar los fallos dictados en primera instancia en todas las solicitudes de amparo, con la finalidad de revisar o en su defecto corregir cualquier vicio o error jurídicos procesal en que haya incurrido el a quo, al momento emitir un pronunciamiento, situación esta que en la actualidad no se aplica por cuanto la Constitución de 1999, en su disposición Derogatoria Única señala, que todo ordenamiento jurídico vigente para el momento de su vigencia, que contradiga normas de índole constitucional quedan derogados, por lo que el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contradice los principios constitucionales que propugna la carta magna en sus artículos 26, 27 y 257, como es el derecho de acceder a la justicia, a la tutela judicial efectiva y que no se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en Sentencia No. 1307 de fecha 22 de junio de 2005, Expediente 03-3267. Caso: Ana Mercedes Bermúdez, expresa:
“….La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que dispone los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria única de la Constitución vigente. Así se declara….”
En este orden de ideas, la consulta ha constituido más que una garantía procesal, una limitación al principio de economía procesal ya que lo que logra es colmar a los tribunales de decisiones, trayendo como consecuencia retardos procesales y que la mayoría de los casos que son consultados son confirmados. De modo que este juzgador adopta el criterio de la Sala Constitucional, y considera que la consulta sobre la sentencia dictada en materia de amparo por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de fecha 17 de julio de 2008, es inoficiosas ya que la consulta obligatoria ha sido eliminada, sin que dicha supresión menoscabe el derecho constitucional de acceso a la justicia – en alzada – a los justiciables, porque que existiendo otros mecanismos procesales de impugnación como los es el recursos de apelación, no se violentaría tal garantía. Así se establece.-
Por las anteriores razones que anteceden, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Improcedente la consulta sobre la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2008, en la solicitud de Amparo Constitucional, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Se le informa al Tribunal que remitió la solicitud en consulta de la sentencia de amparo, que en lo sucesivo no debe enviar a esta superioridad decisiones de amparo para que sean sometida a consulta, solo si se interpone contra ella el recuso de apelación.
Bájese el expediente al tribunal a quo en la oportunidad legal.- Publíquese, regístrese y deje constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198 de la independencia y 149 de la federación.-
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