ASUNTO: IP31-X-2008-000004

SOLICITANTE: Abg. Roberto Carlo Leañez

MOTIVO: INHIBICION

Vista la inhibición de fecha 08 de julio de 2008, del ciudadano Abg. ROBERTO CARLO LEAÑEZ, en su condición de Juez Provisorio de la Sala Segunda del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la causa No. 08-534 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos BENILDE SANZ y ATILIO YANEZ, actuando en representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), por cuanto manifiesta el Juez que se inhibe de conocer en la causa por cuanto él ejercía el libre ejercicio de la abogacía antes de ser designado Juez Provisorio de la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Falcón con sede en Coro, y que fue apoderado judicial del ciudadano ATILIO ALBERTO YANEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.674.422, quien es accionista y director de las Sociedades Mercantiles DIARIO LA MAÑANA, C.A.; EDIFICIO PALMA REAL, RESTAURANT EL CONQUISTADOR, HOTEL SANTA ANA, C.A, y que igualmente los asistía en asuntos de índole personal y empresarial, por lo que por esas razones aun cuando no fueron sobre la materia u objeto de la solicitud, las misma pudieran traducirse en una presunción en la existencia de un interés de parte del Juez Inhibido en las resultas de la solicitud y de las consecuencia que se deriven de la decisión, por existir una relación de afecto, de interés con una de las partes intervinientes y el juez, lo que afectaría su imparcialidad como juzgador, por lo que se INHIBE DE CONOCER LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 ordinales 9º y12º y 84 del Código de Procedimiento Civil. Vista igualmente, que la presente inhibición debe ser decidida de mero derecho conforme lo establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Que del análisis de las actas procesales se desprende que el ciudadano abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ, en su condición de Juez Provisorio de la Sala Segunda del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, llevó a efecto su inhibiciones forma legal fundamentándola en una de las causales establecidas en la ley y, por encontrarse realmente impedido para seguir conociendo en la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos BENILDE SANZ y ATILIO YANEZ, actuando en representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), Expediente No. No. 08-534 (nomenclatura de ese Tribunal), por cuanto estaría comprometida su imparcialidad como Juez al momento de decidir la causa, situación que debe prevalecer en todos los procesos judiciales que se ventilen en los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en la que el Juez debe ser honesto conforme a derecho y el hecho que el Juez Provisorio Abg. Roberto Carlo Leañez ha manifestado voluntariamente su inhibición.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar un justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición del ciudadano abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.176.051, en su carácter de Juez Provisorio de la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, para seguir conociendo de la causa No. 08-534 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos BENILDE SANZ y ATILIO YANEZ, actuando en representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que deberá abstenerse de seguir conociendo de en la causa y a fin de no entorpecer el debido proceso, debe el Juez inhibido, solicitar mediante oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento de un Juez Accidental para que sea éste el que conozca de la causa.-
Bájese la presente inhibición al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR